Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo quinto, , párrafo séptimo y , párrafo cuarto, de la , la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de .
La Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo de , puede llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en los que México sea parte, celebrados por la persona Titular del Ejecutivo Federal y ratificados por la Cámara de Senadores.