Artículo 43.- La debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la , para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.
Las contraprestaciones establecidas en los Contratos para la Exploración y Extracción se deben sujetar a lo dispuesto en la .