Artículo 44.- Los Contratos para la Exploración y Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre:
- La definición del Área Contractual;
- Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación;
- El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso;
- Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales;
- La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
- La adquisición de garantías y seguros;
- La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato;
- Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa;
- Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato;
- El porcentaje mínimo de contenido nacional;
- Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual;
- La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la ;
- Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales;
- La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y
- La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual.