Ley [LSH]

Articulo 46

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 46.- La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la y su Reglamento. Una vez notificada la causal, el Contratista tiene un máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía cuenta con un plazo de noventa días naturales para resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer la persona Contratista. La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato debe ser debidamente fundada y motivada, y notificada al Contratista.

Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la .

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