Ley [LSH]

Articulo 48

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 48.- Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, se pueden prever mecanismos alternativos para su solución, acudiendo a los mecanismos previstos por la , a los acuerdos arbitrales en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del , o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte.

La Secretaría de Energía y las personas Contratistas no se someten, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso, debe ajustarse a lo siguiente:

  1. Aplicación de las leyes federales mexicanas;
  2. Sede en la Ciudad de México y en idioma español, y
  3. El laudo es obligatorio y firme para ambas partes, y debe dictarse en estricto derecho.
Citado por 0 leyes