Ley [LSH]

Articulo 51

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 51.- Las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción, que se pongan a disposición de los interesados, deben:

  1. Sujetarse a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que para cada caso establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
  2. Señalar, entre otros aspectos, el tipo de contrato, los criterios y plazos para el proceso de precalificación y de aclaración de las bases, las variables de adjudicación, el mecanismo para determinar al ganador y, en su caso, la modificación de sus términos y condiciones.

    Una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción, no pueden realizarse modificaciones en lo relativo a criterios de precalificación, condiciones económicas ni Área Contractual, o elementos esenciales establecidos en las bases de licitación que impliquen o puedan implicar inequidad en el procedimiento de licitación realizado, o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato.

    Para el caso de Contratos para la Exploración y Extracción que no hayan sido licitados, no pueden realizarse modificaciones a lo relativo a condiciones económicas, Área Contractual o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato, y

  3. Contar con opinión previa de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual debe versar exclusivamente sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación a que se refiere el artículo del . La opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica debe ser proporcionada en un plazo no mayor a treinta días a partir de la solicitud correspondiente; en caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido favorable.
Citado por 0 leyes