Ley [LSH]

Articulo 55

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 55.- En los casos de Asignaciones para Desarrollo Propio que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales.

Para las alianzas o asociaciones a que se refiere este artículo, la selección del socio de Petróleos Mexicanos debe realizarse mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación debe llevarse a cabo por la Secretaría de Energía, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

En la elaboración de los lineamientos técnicos del procedimiento de licitación a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe solicitar opinión favorable a Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales que participen en la licitación.

Los procedimientos de licitación establecidos en el presente artículo se sujetan, en lo conducente, a lo dispuesto en para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo de .

Como parte del proceso de precalificación que se lleve a cabo durante la licitación para seleccionar al socio de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía debe solicitar la opinión de Petróleos Mexicanos.

Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la debe proceder a la suscripción o modificación del Contrato para la Exploración y Extracción que al efecto se celebre. A dichos contratos les es aplicable lo dispuesto en los artículos y de .

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