Artículo 58.- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:
- Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca.
Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaría de Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción;
- Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploración y Extracción;
- Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos;
- Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción;
- Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción, así como rescindirlos;
- Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
- Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;
- Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;
- Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo de y en los lineamientos que al efecto emita;
- Apoyar técnicamente a la y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la ;
- Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploración y Extracción;
- Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;
- Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y
- Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.