Ley [LSH]

Articulo 6

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo de , se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo de la . Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la .

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a V del artículo de , pueden llevarse a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida.

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