Artículo 64.- Las personas Asignatarias y Contratistas deben contar con autorización de la Secretaría de Energía, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, para llevar a cabo la perforación de pozos en los casos siguientes:
- Pozos exploratorios;
- Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y
- Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño.
- IIIa autorización a que se refiere este artículo debe ajustarse a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la Secretaría de Energía. En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la Secretaría de Energía, dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entiende en sentido favorable.
- IIIa Secretaría de Energía debe determinar, a solicitud de parte, los Pozos Inviables de las Asignaciones y Contratos que tengan posibilidad de ser reutilizados como pozos geotérmicos o para la recuperación de agua de formación que contengan concentraciones de litio u otros elementos, conforme a la normatividad aplicable.
En el Reglamento y los lineamientos se deben establecer las obligaciones para las personas Asignatarias, Contratistas e interesadas en desarrollar los proyectos de geotermia o de recuperación de litio u otros elementos, conforme a los procedimientos de abandono específicos para tales efectos.