Ley [LSH]

Articulo 66

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 66.- Las autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminan por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los permisos a que se refiere el artículo de , así como por la terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso.

La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

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