Ley [LSH]

Articulo 67

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 67.- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:

  1. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o
  2. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.
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