Artículo 67.- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:
- No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o
- Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.