Artículo 69.- La persona Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, puede establecer Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de estas debe realizarse por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgan Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.