Artículo 71.- En caso de que la determine la existencia de un yacimiento compartido, la debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la .
Artículo 71.- En caso de que la determine la existencia de un yacimiento compartido, la debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la .