Ley [LSH]

Articulo 75

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 75.- Las personas Asignatarias y Contratistas están obligados a:

  1. Contar, en su caso, con la autorización para llevar a cabo la perforación de pozos previo al inicio de los trabajos correspondientes, en los términos de lo dispuesto por el artículo de y de la regulación que al efecto emita la ;
  2. Dar el aviso a que se refiere el artículo , párrafo tercero, de antes de iniciar los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial;
  3. Cumplir los términos y condiciones que se establecen en las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción y autorizaciones;
  4. Abstenerse de ceder o traspasar, sin la autorización correspondiente, en el caso de Contratos para la Exploración y Extracción, el control corporativo o de las operaciones;
  5. Contar con la aprobación de la Secretaría de Energía, previo a iniciar la ejecución del plan de Exploración y del plan de desarrollo para la Extracción;
  6. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables;
  7. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía o de la Agencia;
  8. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;
  9. Las personas Contratistas deben observar los lineamientos que establezcan la y la en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción con base en y la .

    En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Asignatarias y Contratistas son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y derrames de Hidrocarburos o demás daños que resulten por el desarrollo de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  10. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de Hidrocarburos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias:
    1. Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y
    2. Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente;
  11. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, conforme se establece en la Asignación o el Contrato, y
  12. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que requieran las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    XIIas infracciones a este Título y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas conforme a lo previsto en el artículo de .
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