Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso:
- Por parte de la Secretaría de Energía:
- Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo;
- Importación y exportación de Gas Natural;
- Importación y exportación de Petrolíferos, y
- Importación y exportación de Petroquímicos.
- Por parte de la Comisión Nacional de Energía:
- El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural;
- La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos;
- Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
- La gestión de Sistemas Integrados.
Las personas Permisionarias de las actividades a las que se refiere este artículo deben cumplir con las obligaciones de entrega semanal de información relacionada con controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y cualquier otra información que las autoridades competentes requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de y demás regulación aplicable, a fin de que ésta sea integrada a las plataformas de información electrónica que establezcan la y demás autoridades competentes.
Asimismo, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con información relacionada con la supervisión y cumplimiento de obligaciones de los permisos a que se refiere el presente Título, deben compartir su información a la fin de que sea integrada a la plataforma de información electrónica que esta misma establezca, en términos de lo que establezca el Reglamento de y demás regulación aplicable. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario.
La información a que se refieren los dos últimos párrafos debe tratarse en su administración, reserva y confidencialidad, de conformidad a lo que disponga la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales.
En el Reglamento de se debe establecer la forma y mecanismos mediante los cuales las personas Permisionarias deben reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.