Artículo 77.- En el ejercicio de las facultades de supervisión de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario.
Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento que las autoridades competentes deban tener respecto de dicha información en términos de la legislación aplicable.