Artículo 78.-. La o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en se realicen sin perjuicio del interés público y social.