Ley [LSH]

Articulo 8

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la , autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de y la .

La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:

  1. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
  2. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y
  3. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector.
    IIIa Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución.
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