Ley [LSH]

Articulo 80

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener los permisos a que se refiere este Título, deben presentar la solicitud a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, misma que debe contener al menos:

  1. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
  2. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
  3. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de la persona solicitante y de su representante legal;
  4. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en el Directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados;
  5. En su caso, documentación que acredite la propiedad o posesión legítima del predio en el que se lleve a cabo la actividad permisionada;
  6. Especificaciones técnicas del proyecto;
  7. Dirección y ubicación geo-referenciada de las instalaciones sujetas a permiso;
  8. Monto de inversión estimado del proyecto, en pesos mexicanos;
  9. Manifestación bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo;
  10. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se ubican en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo del ;
  11. En caso de ser Persona Moral:
    1. Instrumento notarial que acredite su legal y que su objeto social está relacionado con la actividad para la cual solicita el permiso;
    2. Instrumento notarial en donde conste el poder otorgado a su representante o persona apoderada legal y sus facultades, así como su identificación oficial;
    3. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona solicitante y de su representante o persona apoderada legal, y
    4. Escrito libre que contenga el diagrama que muestre la estructura accionaria y corporativa de la sociedad, del capital social del solicitante, precisando aportación o porcentaje de participación de cada socio o accionista; identificando a las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad de manera directa o indirecta. Se entiende por grupo de personas aquellas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.
  12. En caso de ser persona física:
    1. Identificación oficial, y
    2. Descripción de la actividad que desea realizar.
  13. Cualquier otro requisito que se especifique en , el Reglamento o la regulación que emita la o la Comisión Nacional de Energía.
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