Ley [LSH]

Articulo 81

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 81.- En la evaluación para la solicitud de los permisos a que se refiere el presente Título, se debe considerar, al menos, la localización del proyecto, los volúmenes, la demanda local y regional, el impacto que el proyecto tiene en el sano desarrollo del mercado que corresponda y la alineación con los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública.

Adicionalmente, se pueden establecer los criterios de evaluación específicos que se requieran en el Reglamento de la y las disposiciones administrativas que se emitan por las autoridades competentes.

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