Ley [LSH]

Articulo 82

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 82.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos los cuales deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones:

  1. Adquirir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de las personas Permisionarias de Comercialización, que a su vez pueden ser permisionarias de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural, Formulación e Importación;
  2. La venta de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a personas Permisionarias de Exportación, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y personas Usuarias Finales;
  3. En su caso, contratar para sí mismo o gestionar para las personas Permisionarias a quienes realicen la Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución por medio de ducto que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades;
  4. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
  5. Entregar la información que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y
  6. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.
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