Artículo 84.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos, y contener al menos, las siguientes obligaciones:
- Señalar los productos que se permiten formular al amparo del permiso, que son, entre otros:
- Gasolinas para mezcla final con biocombustibles, en términos de lo previsto en la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones de calidad de los Petrolíferos;
- Diesel con biodiesel, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente, y
- Turbosina con bioturbosina, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente.
- Los petrolíferos, resultado de la Formulación, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
- La persona solicitante del permiso de Formulación debe presentar a la Comisión Nacional de Energía:
- Plano de localización general de las instalaciones utilizadas para realizar la actividad sujeta a permiso;
- Documento que indique el tipo, origen, calidad, volumen y proporciones de los componentes a mezclar;
- Documento en el que se indique el listado, calidad y volumen del producto o productos una vez que se realice la Formulación en las instalaciones sujetas a permiso;
- Diagrama de flujo de los principales procesos involucrados en las instalaciones sujetas a permiso;
- Documento en el que se describa la capacidad nominal y útil estimada del proceso de Formulación en las instalaciones involucradas en la actividad sujeta a permiso, y
- Documento con la descripción del proceso de Formulación, en el cual se incluya toda la infraestructura involucrada para realizar la actividad sujeta a permiso, incluidos tanques, bombas, medidores, instalaciones de transvase, entre otros.
- Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
- Entregar la información que la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y
- Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.