Ley [LSH]

Articulo 87

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 87.- Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
  2. Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;
  3. Caducidad;
  4. Revocación;
  5. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
  6. Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;
  7. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o
  8. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
    VIIIa terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.
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