Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:
- No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
- En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o
- A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;
- Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.