Ley [LSH]

Articulo 88

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:

  1. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
    1. En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o
    2. A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;
  2. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.
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