Ley [LSH]

Articulo 89

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 89.- La y la Comisión Nacional de Energía pueden, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en .

Los permisos pueden revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Incumplir sin causa justificada y autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso;
  2. Realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de las personas Usuarias;
  3. No respetar la regulación en materia de precios y tarifas, incluida la correspondiente en materia de contabilidad regulatoria, así como los términos y condiciones que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente o, en su caso las disposiciones que los regulan;
  4. Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos, o los bienes utilizados para su ejecución, sin la autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda;
  5. No otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceros, conforme a la regulación que para el efecto se emita;
  6. No cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;
  7. Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión de los permisos.

    Para efectos de esta fracción se considera que el incumplimiento es continuo cuando la persona Permisionaria omita el pago por más de un ejercicio fiscal;

  8. Interrumpir por un periodo de al menos treinta días naturales continuos las actividades objeto del permiso, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda;
  9. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la autoridad competente en materia de competencia económica;
  10. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la Agencia;
  11. Realizar actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de contrabando de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente;
  12. Reincidir en las conductas señaladas en el inciso e) de la fracción I, o el inciso g) de la fracción II del artículo del ;
  13. Incumplir con la entrega de la información que permita a la o a la Comisión Nacional de Energía conocer los controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y demás información que la o la Comisión Nacional de Energía requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en términos de lo que establezca el reglamento de y demás regulación aplicable;
  14. No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo , fracción XXII de , o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya;
  15. No contar con los controles volumétricos de Hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo , fracción XXIII, de ;
  16. No generar o conservar los reportes de información de controles volumétricos de Hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo , fracción XXI, de , de manera reiterada;
  17. También son causales de revocación las siguientes:
    1. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo , penúltimo párrafo, del y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo, y
    2. Se encuentren publicados en definitiva en el listado previsto en el cuarto párrafo del artículo del . O bien, sea uno de sus socios o accionistas el que se encuentre publicado en dicho listado, y
  18. Las demás previstas en el permiso respectivo.
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