Ley [LSH]

Articulo 92

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 92.- La autoridad que haya expedido el permiso puede intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones, por causas imputables a ésta, y ponga en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos relacionados con el objeto del permiso.

Para tales efectos, la autoridad debe notificar a la persona Permisionaria la causa que motiva la intervención y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la persona Permisionaria no la corrige, la autoridad debe proceder a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra la persona Permisionaria.

Durante la intervención, la autoridad que haya emitido el permiso tiene a su cargo la administración y operación de la persona Permisionaria, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del mismo. Al efecto, puede designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que la persona Permisionaria venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.

Las personas interventoras pueden ser del sector público, privado o social, siempre y cuando cuenten con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas. La autoridad y las personas interventoras tienen derecho a cobrar los gastos en que hayan incurrido, así como los honorarios correspondientes, con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria durante el periodo de la intervención.

La intervención debe tener la duración que la autoridad determine sin que el plazo original y las prórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seis meses.

La intervención no debe afectar los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados directamente con la ejecución de las actividades sujetas a un permiso.

La persona Permisionaria puede solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas.

Si transcurrido el plazo de la intervención, la persona Permisionaria no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad debe proceder a la revocación del permiso.

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