Ley [LSH]

Articulo 97

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 97.- Los gestores a que se refiere el artículo anterior pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas en las que pueden participar las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado. En sus actividades, dichos gestores pueden recuperar costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, se debe evitar el conflicto de interés entre el gestor y las personas Permisionarias de Transporte y Almacenamiento, así como de las personas que realicen compra venta y comercialicen Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.

Citado por 0 leyes