décimo..- Las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se hubieran otorgado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de , mantendrán su vigencia en los términos y condiciones con que fueron otorgados, conforme a la ley y a las disposiciones aplicables vigentes a su otorgamiento, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
En cuanto a la administración de las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los procesos de aprobación, aviso e informes iniciados antes de la entrada en vigor de la se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su tramitación.
Las Asignaciones otorgadas a Petróleos Mexicanos previo a la entrada en vigor de , se entenderán como Asignaciones para Desarrollo Propio.
La cuenta con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la , para celebrar los convenios modificatorios respectivos a los Contratos para la Exploración y Extracción celebrados en alianza o de manera individual por Pemex Exploración y Producción derivado del cambio de naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, y su consecuente reestructuración; para que sea ésta última la que detente el carácter de Contratista o empresa participante, según sea el caso. Lo anterior sin necesidad de que se presente una solicitud, obtener el consentimiento ni agotar el procedimiento previsto en o disposiciones normativas secundarias de cualquier naturaleza, y sin que dé lugar al pago de aprovechamiento alguno, en tanto se lleva a cabo dicha formalización, todas las referencias a Pemex Exploración y Producción se entienden a Petróleos Mexicanos.