Ley [LSH]
Articulo décimo octavo
Ley Del Sector Hidrocarburos
décimo octavo..- La se coordinará con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con la Agencia para que la regulación del transvase se realice en términos de y se revise que los permisos vigentes no afecten el desarrollo eficiente del sector Hidrocarburos.