Ley [LSH]

Articulo décimo octavo

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

décimo octavo..- La se coordinará con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con la Agencia para que la regulación del transvase se realice en términos de y se revise que los permisos vigentes no afecten el desarrollo eficiente del sector Hidrocarburos.

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