Ley [LSH]

Articulo décimo quinto

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

décimo quinto..- La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, es considerada como Comercialización en términos de lo establecido por la y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma.

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