Ley [LSH]
Articulo décimo quinto
Ley Del Sector Hidrocarburos
décimo quinto..- La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, es considerada como Comercialización en términos de lo establecido por la y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma.