Ley [LSH]
Articulo décimo sexto
Ley Del Sector Hidrocarburos
décimo sexto..- Los contratos de obras, servicios, proveeduría u operación suscritos por Petróleos Mexicanos, con fundamento en la Ley Reglamentaria del Artículo en el Ramo del Petróleo y la Ley de Hidrocarburos, continuarán en vigor bajo los términos y condiciones en que hayan sido suscritos.