Ley [LSH]

Articulo décimo sexto

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

décimo sexto..- Los contratos de obras, servicios, proveeduría u operación suscritos por Petróleos Mexicanos, con fundamento en la Ley Reglamentaria del Artículo en el Ramo del Petróleo y la Ley de Hidrocarburos, continuarán en vigor bajo los términos y condiciones en que hayan sido suscritos.

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