Ley [LSH]

Articulo octavo

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

octavo..- La persona Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. Los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos continuarán vigentes en lo que no se opongan a .

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