Ley [LSH]

Articulo quinto

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

quinto..- En tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la por la , las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a la .

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