Ley [LSH]

Articulo séptimo

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

séptimo..- Los contratos de venta de primera mano que tengan suscritos Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deberán migrar a contratos de Comercialización en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de .

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