Ley [LSH]

Articulo sexto

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

sexto..- La y la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la , deben dejar sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y aquella regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y establecer las obligaciones para la presentación de información respectiva.

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