Ley [LSH]
Articulo vigésimo primero
Ley Del Sector Hidrocarburos
vigésimo primero..- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la , que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.