Ley [LSH]

Articulo vigésimo primero

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

vigésimo primero..- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la , que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.

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