Ley [LGCFD]
Articulo 101
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación y especialización con respecto del deporte adaptado y sus modalidades que practican las personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo reformado DOF ,