Ley [LGCFD]
Articulo 110
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 110. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la , su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero