Ley [LGCFD]
Articulo 112
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la los siguientes:
- Formar parte del SINADE, y
- Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.
El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.