Ley [LGCFD]

Articulo 113

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 113. Los estímulos previstos en podrán consistir en:

  1. Dinero o especie;
  2. Capacitación;
  3. Asesoría;
  4. Asistencia, y
  5. Gestoría.
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