Ley [LGCFD]
Articulo 114
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 114. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:
- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;
- Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y
- Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.