Ley [LGCFD]

Articulo 114

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 114. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

  1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;
  2. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y
  4. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.
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