Ley [LGCFD]
Articulo 116
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, la CONADE con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quedará establecido en el Reglamento correspondiente de la y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales.
Artículo reformado DOF