Ley [LGCFD]
Articulo 12
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 12. El SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.
El SINADE está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y el Presidente.