Ley [LGCFD]
Articulo 120
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 120. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.