Ley [LGCFD]

Articulo 120

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 120. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

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