Ley [LGCFD]
Articulo 126
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 126. Para los efectos de la y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista o los animales que estos utilicen en su disciplina. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la , así como de la responsabilidad penal en que se incurra de conformidad con las disposiciones legales aplicables.