Ley [LGCFD]

Articulo 13

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
  2. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
  3. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
  4. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
  5. Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior, y

    Fracción adicionada DOF

  6. Las demás que le otorgue u otros ordenamientos legales.

    Fracción recorrida DOF

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