Ley [LGCFD]
Articulo 13
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
- Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
- Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
- Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
- Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que le otorgue u otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida DOF