Ley [LGCFD]

Articulo 139

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.

La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de CONADE, de los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del COPAME, del CONDE, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional.

Párrafo reformado DOF

La composición y funcionamiento de la Comisión Especial se establecerá en el Reglamento de la .

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en el deporte. Asimismo, podrán participar personas destacadas en el ámbito del deporte.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la CONADE.

Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial, en cada entidad federativa funcionará una Comisión Local, encabezada por el titular del órgano estatal o de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte. Su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el Reglamento de la .

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos.

Párrafo adicionado DOF

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