Ley [LGCFD]
Articulo 142
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 142. Quienes en su carácter de asistente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo deberán:
- Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la cultura física y la prevención y erradicación de la violencia en el deporte, así como de las diversas modalidades de los eventos deportivos contenidas en la , su Reglamento y las que emita la Comisión Especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y
Fracción reformada DOF
- Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.
Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.
Párrafo reformado DOF