Ley [LGCFD]

Articulo 144

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 144. Los integrantes del SINADE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Citado por 0 leyes